Aportes sobre la Declaración de Ultrecht - parte 2
El segundo postulado:
“Por lo
tanto rechazamos los decretos del denominado Concilio del Vaticano, promulgados
el 18 de julio de 1870, referidos a la infalibilidad y al Episcopado universal
del Obispo de Roma, decretos que están en contradicción con la fe de la Iglesia
antigua, y que destruyen su antigua constitución canónica atribuyendo al Papa
la plenitud del poder eclesiástico sobre todas las Diócesis y sobre todos los
creyentes. Con la negación de esta primacía jurisdiccional no deseamos negar la
primacía histórica que varios Concilios Ecuménicos y Padres de la Iglesia
antigua han atribuido al Obispo de Roma reconociéndolo como el "Primus
inter pares" (Primero entre sus iguales”).
Los
obispos rechazan:
-
El dogma de la
infalibilidad pontificia (Constitución dogmática Pastor Eternus, promulgada por
el papa Pío IX el 19 de julio de 1870, luego de haber sido aprobada por el
Concilio Vaticano I, 1870).
La Iglesia Católica Apostólica Romana explica
este dogma como una asistencia especial de Dios al obispo de Roma cuando éste,
se propone definir como “divinamente revelada” determinada doctrina sobre fe o
moral. Esto fue ratificado por la Constitución dogmática Lumen Gentium (numeral
18) del Concilio Vaticano II.
-
El episcopado
universal del obispo de Roma, otorgándole: "una potestad plena y suprema de
jurisdicción sobre la Iglesia universal, no sólo en aquellas cosas que
pertenecen a la fe y costumbres, sino también en lo tocante a la disciplina y
al gobierno de la Iglesia extendida por todo el mundo" (Concilio Vaticano I); de esta forma el obispo
de Roma no es “el primero entre iguales”, como ocurre
con el Arzobispo de Canterbury entre los anglicanos, que no tiene jurisdicción
fuera de su diócesis; ni tampoco se limita a un primado de honor, como sucede
con el Patriarca de Constantinopla entre las iglesias autocéfalas ortodoxas.
Adherimos a este postulado, nosotros
y nosotras, la Iglesia Antigua de Uruguay – Diversidad Cristiana, en el
entendido que no existe fundamentación bíblica ni patrística que permita
sostener la primacía del Obispo de Roma sobre las otras sedes episcopales con
una atribución de jurisdicción universal y mucho menos la infalibilidad de
dicho Obispo.
continuará ...
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