Aportes sobre la Declaración de Ultrecht - parte 2




El segundo postulado:


“Por lo tanto rechazamos los decretos del denominado Concilio del Vaticano, promulgados el 18 de julio de 1870, referidos a la infalibilidad y al Episcopado universal del Obispo de Roma, decretos que están en contradicción con la fe de la Iglesia antigua, y que destruyen su antigua constitución canónica atribuyendo al Papa la plenitud del poder eclesiástico sobre todas las Diócesis y sobre todos los creyentes. Con la negación de esta primacía jurisdiccional no deseamos negar la primacía histórica que varios Concilios Ecuménicos y Padres de la Iglesia antigua han atribuido al Obispo de Roma reconociéndolo como el "Primus inter pares" (Primero entre sus iguales”).

Los obispos rechazan:

-       El dogma de la infalibilidad pontificia (Constitución dogmática Pastor Eternus, promulgada por el papa Pío IX el 19 de julio de 1870, luego de haber sido aprobada por el Concilio Vaticano I, 1870).

La Iglesia Católica Apostólica Romana explica este dogma como una asistencia especial de Dios al obispo de Roma cuando éste, se propone definir como “divinamente revelada” determinada doctrina sobre fe o moral. Esto fue ratificado por la Constitución dogmática Lumen Gentium (numeral 18) del Concilio Vaticano II.

-       El episcopado universal del obispo de Roma, otorgándole: "una potestad plena y suprema de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no sólo en aquellas cosas que pertenecen a la fe y costumbres, sino también en lo tocante a la disciplina y al gobierno de la Iglesia extendida por todo el mundo" (Concilio Vaticano I); de esta forma el obispo de Roma no es “el primero entre iguales”, como ocurre con el Arzobispo de Canterbury entre los anglicanos, que no tiene jurisdicción fuera de su diócesis; ni tampoco se limita a un primado de honor, como sucede con el Patriarca de Constantinopla entre las iglesias autocéfalas ortodoxas.


Adherimos a este postulado, nosotros y nosotras, la Iglesia Antigua de Uruguay – Diversidad Cristiana, en el entendido que no existe fundamentación bíblica ni patrística que permita sostener la primacía del Obispo de Roma sobre las otras sedes episcopales con una atribución de jurisdicción universal y mucho menos la infalibilidad de dicho Obispo.


continuará ...

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